Las pymes de entre 3 y menos de 10 empleados podrán acceder a las ayudas del Kit Digital a partir del 2 de septiembre

Red.es actualiza la orden de bases que regula las ayudas del Programa Kit Digital y que será aplicable para las siguientes convocatorias.

A partir del 2 de septiembre, las pymes de entre 3 y menos de 10 empleados podrán acceder a las ayudas de la segunda convocatoria del Kit Digital, el programa de ayudas a la digitalización de las empresas. De esta forma, las microempresas podrán obtener un bono digital que les permitirá acceder a las soluciones de digitalización.

La segunda convocatoria del Programa Kit Digital se publicó el pasado de 2 agosto y, en esta ocasión, se han actualizado algunos puntos relacionados con aspectos técnicos, servicios o determinadas cuantías.

Nuevas categorías de soluciones de digitalización.

En esta segunda convocatoria, las empresas podrán contratar la prestación de servicios de un catálogo de 12 soluciones de digitalización, frente a las 10 soluciones que ofrecía la primera convocatoria. Las soluciones que se han añadido son las siguientes:

  • Presencia avanzada en Internet. Entre las novedades que pueden obtener las empresas, el programa ofrece servicios dirigidos a alcanzar un mayor alcance y tráfico en Internet: SEO, posicionamiento del negocio en la red, informes de la competencia, análisis de palabras clave, etc.
  • Marketplace. Otra de las novedades es la inclusión de los productos o servicios del negocio en una plataforma de comercio electrónico: análisis del negocio, estrategia digital, creación y alta de los productos en la plataforma seleccionada, etc.

Aumento de la cuantía asignada

La cuantía ha aumentado hasta los 6.000 euros. Asimismo, en el caso de la factura electrónica, por ejemplo, se especifica que las empresas del segmento II pueden obtener ayudas de hasta 2.000 euros, mientras que en la primera convocatoria era un máximo de 1.000 euros.

Mejoras funcionales y nuevo concepto susceptible de ayuda

Los bonos podrán financiar la sustitución de soluciones de digitalización ya existentes siempre que implique una mejora funcional: Una solución totalmente nueva que cumpla con los requisitos mínimos estipulados para la categoría a la que pertenezca y siempre que la solución que se reemplaza no cumple alguno de los requisitos mínimos exigidos en la categoría de solución de digitalización a la que corresponde.  En cualquier caso, no se considerará mejora funcional aquella solución que suponga un desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución ya existente.

Por otro lado, la nueva orden de bases incluye la posibilidad de subvencionar el hardware, cuando sea imprescindible para la prestación de la solución contratada. Se trata de dispositivos que se incluyan en la modalidad de pago por uso, como parte de una solución de digitalización, y no podrán ser utilizados para otros fines a la prestación de la solución.

Se redefinen los plazos de ejecución, justificación y pago

El agente digitalizador cuenta con un plazo máximo de tres meses para realizar la instalación y/o desarrollo de la solución y la emisión de la factura. El plazo comienza a contar desde la validación del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización. Por otro lado, el plazo para justificar la solución implantada por parte del agente digitalizador se amplía a seis meses, desde la fecha de validación del acuerdo. La nueva orden también recoge un plazo máximo de tres meses, tras la presentación de la justificación y su validación, para que el agente digitalizador reciba el pago correspondiente de la ayuda.

Métodos de firma y ampliación de entidades beneficiarias

Se amplían los métodos de firma, siendo Cl@ve PIN y Cl@ve permanente medios de firma electrónica válidos para suscribir los acuerdos y para presentar la justificación. Se contempla la formalización de los acuerdos de digitalización por parte de los gestores administrativos.

Se han incorporado nuevos tipos de empresas como beneficiarias del Kit Digital: las sociedades civiles con objeto mercantil, las sociedades civiles profesionales y las explotaciones de titularidad compartida, siempre y cuando ejerzan una actividad económica. Este tipo de empresas tendrán que esperar  a que se lancen convocatorias específicamente destinadas a ellos.

Segmentos

Para conocer en qué segmento se encuentra tu empresa deberás tener en cuenta que el número de empleados de los segmentos I, II y III se calculará teniendo en cuenta los datos de trabajadores existentes en el Régimen General de la Seguridad Social y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o por cualquier otro medio válido en Derecho, en el momento de presentar la solicitud.

¿Quieres más información?

El Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Gipuzkoa, como puente dinamizador entre empresas interesadas en el Kit Digital y agentes digitalizadores, ofrece asesoramiento y jornadas sobre las soluciones que ofrece el programa Kit Digital. Si quieres obtener más información y/o tienes alguna consulta, hemos organizado una jornada informativa gratuita sobre el Kit Digital 15/09/22.

Puedes consultar las bases en este enlace.

Compartir en:
X